Dos actas para una misma sesión avalan irregularidades en el FIDEET

*La denuncia responsabiliza directamente a José Friedrich García Mallitz de haber elaborado o promovido una versión en la que desaparecen observaciones clave. No obstante, en tanto no exista un fallo de las autoridades competentes, los hechos deben encuadrarse dentro de la presunción de irregularidades y actos de corrupción.

Por José L. Moncada

Plumazo Digital

Villahermosa, Tabasco.-Un fideicomiso público creado para impulsar el crecimiento de las empresas tabasqueñas se encuentra hoy en el centro de una controversia con severas implicaciones administrativas e incluso penales. La causa: la existencia de dos versiones distintas sobre los acuerdos adoptados en una misma sesión del Comité Técnico del Fideicomiso para el Fomento y Desarrollo de las Empresas del Estado de Tabasco (FIDEET), celebrada el 30 de abril de 2024.

La documentación en poder de esta redacción revela discrepancias que van más allá de un simple ajuste de formato o corrección ortográfica. Las diferencias abarcan desde la alteración de la identidad de quien presidió la reunión hasta la modificación sustancial del contenido de los acuerdos asentados.

El caso señala de manera directa al entonces secretario de Desarrollo Económico y la Competitividad, José Friedrich García Mallitz, quien integraba dicho órgano colegiado. Sin embargo, mientras la Secretaría de la Función Pública, el Órgano Interno de Control o las autoridades ministeriales no emitan una resolución formal, el asunto se mantiene bajo el terreno de la presunta responsabilidad administrativa o penal.

La sesión fantasma: cambios en el encabezado

La primera versión del acta corresponde a la Segunda Sesión Ordinaria del Comité Técnico del FIDEET. En este documento se precisa que la reunión inició a las 10:00 horas en modalidad virtual, encabezada por el licenciado Juan Antonio Torres Báez en calidad de presidente suplente.

Sin embargo, en una segunda versión catalogada como «ACTA OFICIAL» —que conserva el mismo horario, fecha y desarrollo general— se modifica un elemento crítico: la presidencia ya no recae en Torres Báez, sino en el propio titular de la dependencia, el ingeniero José Friedrich García Mallitz.

La duplicidad de actas con validez oficial plantea una duda elemental: ¿cuál de los dos documentos refleja con fidelidad lo que realmente ocurrió en esa sesión?

Más que un cambio de nombre

Las investigaciones y señalamientos presentados indican que la sustitución del presidente no fue el único cambio. Existen variaciones en la extensión del texto, la adición o eliminación de apartados completos y el ajuste en la redacción de ciertos acuerdos. Esto refuerza la hipótesis de que el documento oficial fue alterado con posterioridad a la celebración de la reunión.

De confirmarse esta manipulación mediante un peritaje e investigación oficial, los implicados habrían incurrido en el delito de alteración de documentos públicos, situación que compromete a quienes elaboraron, validaron y resguardaron las actas.

En los órganos de gobierno, la figura de la presidencia no es un mero adorno protocolario; de ella depende la legalidad de los quórums y las votaciones. Modificar a posteriori quién encabezó la sesión vicia de origen la certeza jurídica de los acuerdos, especialmente cuando estos involucran la asignación de fondos y el aval a proyectos productivos.

Recursos públicos bajo la lupa

El FIDEET maneja presupuestos destinados a fortalecer el entramado empresarial de Tabasco mediante apoyos financieros directos. Como la asignación de estos recursos depende exclusivamente de las decisiones del Comité Técnico, las actas de sesión constituyen la prueba madre para garantizar la transparencia, la rendición de cuentas y el correcto uso del dinero público.

Si las actas sufren modificaciones unilaterales, se rompe la cadena de custodia documental y se opaca el destino final del gasto estatal.

Interrogantes sin respuesta

El hallazgo de ambas versiones deja preguntas abiertas que las autoridades están obligadas a responder:

•     ¿Cuál fue el documento firmado originalmente por los integrantes del Comité Técnico al término de la sesión virtual?

•     ¿En qué fecha exacta se redactó la versión denominada «ACTA OFICIAL» y quién instruyó los cambios?

•     ¿Tenían conocimiento todos los vocales e integrantes del Comité de las modificaciones realizadas?

•     ¿Las variaciones en los acuerdos alteraron la asignación presupuestal o perdonaron observaciones financieras previas?

•     ¿Existe algún soporte o dictamen jurídico que avale la sustitución de un acta por otra?

Esclarecer estas incógnitas resulta vital para definir si se trató de una grave negligencia en los procedimientos administrativos o de una maniobra deliberada para encubrir anomalías. Corresponderá a los órganos de fiscalización y a las autoridades ministeriales deslindar responsabilidades, mientras el FIDEET suma una sombra más a su gestión.

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