El TET ordena al IEPCT procedimiento especial en contra de José Manuel Rodríguez Natarén del PRD

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El Pleno resolvió por unanimidad revocar la decisión administrativa y ordenar el Procedimiento Especial Sancionador contra el servidor público involucrado, quien es representante del PRD y labora en el Congreso local.

Por Pero Damián

Plumazo Digital

 Pleno del TET ordena investigar denuncia de Morena contra representante del PRD

En sesión pública celebrada este lunes, el Pleno del Tribunal Electoral de Tabasco (TET), presidido por el magistrado Oswald Lara Borges, ordenó al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco (IEPCT) admitir e investigar la denuncia presentada por Morena en contra de José Manuel Rodríguez Natarén, representante propietario del PRD ante el IEPCT y servidor público del Congreso del Estado.

El organismo jurisdiccional resolvió por unanimidad el recurso de apelación TET-AP-07/2025-III, determinando que la autoridad administrativa electoral actuó incorrectamente al desechar la queja en una etapa temprana, bajo el argumento de que se trataba de un asunto meramente administrativo y no electoral.

El caso surgió cuando Morena denunció que Rodríguez Natarén ejerce simultáneamente funciones como representante de partido ante el Consejo Estatal del IEPCT y como servidor público en el Congreso local, todo ello durante días y horarios hábiles. El partido acusó que esta doble función vulnera los principios constitucionales de imparcialidad, neutralidad y equidad en la contienda.

Inicialmente, la Secretaría Ejecutiva del IEPCT desechó la queja, argumentando que no había delito electoral que perseguir, sino, en todo caso, una falta administrativa. Sin embargo, el TET corrigió hoy esa decisión.

Durante la presentación del proyecto de sentencia, la jueza instructora Beatriz Escalante explicó al Pleno que el IEPCT cometió un error al analizar el fondo del asunto en una etapa que solo debía ser de admisión.

“La autoridad responsable rebasó los límites del análisis preliminar propio de la etapa de admisión del Procedimiento Especial Sancionador (…) omitió exponer de manera razonada y congruente las circunstancias particulares que la llevaron a concluir que los hechos denunciados no podían ser analizados en la vía electoral”, expuso Escalante.

La instructora enfatizó que el hecho de ser funcionario público no exime a una persona de cumplir la ley electoral. “El solo hecho de que las conductas denunciadas se hayan realizado en días y horas hábiles no resulta suficiente para excluirlas automáticamente del ámbito electoral; la posible existencia de una responsabilidad administrativa no neutraliza ni excluye la competencia de la autoridad electoral”, puntualizó.

Al respaldar el proyecto, el Magistrado Presidente, Oswald Lara Borges, intervino para explicar por qué es vital que este tipo de conductas se investiguen y no se archiven de entrada.

Lara Borges argumentó que la intervención activa de un funcionario del Congreso en el órgano encargado de organizar las elecciones, durante horarios laborales, podría poner en riesgo los principios rectores de la función electoral.

“Considero que las conductas que el partido Morena le atribuye al ciudadano denunciado deben ser analizadas de fondo por la autoridad electoral, tomando en cuenta que el ciudadano referido ostenta un cargo en el Congreso del Estado de Tabasco y que, al mismo tiempo, interviene activamente en el órgano electoral encargado de la función electoral, incluso en horarios laborales”, declaró el magistrado presidente.

Lara Borges fue contundente al señalar que el Instituto Electoral utilizó argumentos indebidos para cerrar el caso prematuramente. “La responsable abordó indebidamente cuestiones de fondo para desechar la denuncia (…) Lo cual, como se ha dicho, le corresponde dilucidar al Consejo Estatal del Instituto Electoral Local por ser de su competencia”.

Tras la discusión, el Pleno votó por unanimidad revocar el acuerdo de improcedencia emitido por el IEPCT el pasado 11 de noviembre de 2025.

En consecuencia, se ordena a la Secretaría Ejecutiva del IEPCT que admita la denuncia e inicie el Procedimiento Especial Sancionador para determinar, mediante una investigación real, si el representante del PRD incurrió o no en una infracción a la normativa electoral.

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