Delcy Rodríguez fue designada como la nueva presidenta de Venezuela por mandato del TSJ

*Tras la captura de Nicolás Maduro por parte de las fuerzas de EE UU la madrugada del pasado sábado 3 de enero.2026.

Por Pedro Damián
Plumazo Digital

Venezuela.-La Sala Constitucional del TSJ estimó necesario efectuar una interpretación de los artículos 234 y 239 de la Constitución, sobre la ausencia del presidente, para conferirle el poder a Delcy Rodríguez.
“Se ordena que la ciudadana Delcy Eloína Rodríguez Gómez, vicepresidenta Ejecutiva de la República, asuma y ejerza en condición de encargada todas las atribuciones, deberes y facultades inherentes al cargo de Presidente de la República Bolivariana de Venezuela”, indicó el organismo mediante un comunicado.
Esta interpretación tiene como objetivo garantizar la continuidad administrativa del Estado ante la ausencia “forzosa” del presidente Maduro.
Asimismo, el TSJ ordenó notificar “de inmediato” a Rodríguez, “al Consejo de Defensa de la Nación, al Alto Mando Militar y a la Asamblea Nacional”.
Para el lunes 5 de enero está prevista la instalación de un nuevo periodo legislativo en la Asamblea Nacional (2026-2031), institución en la que se deben juramentar el presidente y otros directivos de ese poder.
El TSJ consideró como un “secuestro” la detención de Maduro por parte de fuerzas militares estadounidenses y su posterior traslado a Nueva York, por lo que su ausencia sería “excepcional, atípica y de fuerza mayor no prevista literalmente en la Constitución” venezolana.
“Ello no implica decidir de fondo sobre la calificación jurídica definitiva de la falta presidencial (temporal o absoluta), ni sustituir las competencias de otros órganos del Estado para realizar dicha calificación en procedimientos posteriores”, resaltó D’Amelio.
De acuerdo con el artículo 234 de la Constitución venezolana, las faltas temporales o absolutas del presidente serán suplidas por el vicepresidente ejecutivo hasta por 90 días, prorrogables por decisión del Parlamento por el mismo periodo de tiempo.

Si una falta se prolonga por más de 90 días consecutivos, reza el texto, el Legislativo decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta.
La Constitución actual, aprobada en 1999, se apoya en la Vicepresidencia Ejecutiva ante la ausencia del mandatario.
En ese sentido, contempla dos escenarios ante la falta de un presidente que ya asumió el cargo, aunque ninguno de ellos se corresponde con la situación actual.
Consejo de Defensa de la Nación
Previamente, Rodríguez anunció la activación del Consejo de Defensa de la Nación y envió al TSJ el decreto de estado de conmoción exterior para que declarara su constitucionalidad y entre en vigencia.
Entre las facultades de este consejo están la de movilizar a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB) en todo el territorio, tomar militarmente y de manera inmediata la infraestructura de los servicios públicos, así como de la industria petrolera, para garantizar su pleno funcionamiento.
El Consejo de Defensa de la Nación está conformado por altos funcionarios del gobierno de Maduro:

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