Tabasco no debe esperar otra inundación para actuar: prevenir también es obligación del gobierno

Por: Lic. Manuel Maglioni Montalvo

Abogado postulante del Estado de Tabasco

En Tabasco, cada temporada de lluvias despierta una preocupación que miles de familias conocen perfectamente: la posibilidad de perder en unas cuantas horas lo que les ha costado años de trabajo conseguir.

Las inundaciones no solamente representan calles anegadas, viviendas dañadas o pérdidas materiales. También significan familias desplazadas, comercios cerrados, niños sin poder asistir a clases, personas enfermas sin acceso oportuno a servicios médicos y ciudadanos que viven con la incertidumbre de no saber si el agua llegará hasta sus hogares.

Pero existe una pregunta que debemos hacernos como sociedad: ¿hasta cuándo seguiremos esperando que las lluvias provoquen una emergencia para exigir acciones que debieron realizarse con anticipación?

Este 19 de octubre de 2026, la Coordinación Nacional de Protección Civil ha advertido sobre los riesgos que representan las lluvias continuas en Tabasco y otras entidades del sureste mexicano. Por ello, resulta oportuno analizar qué medidas adicionales pueden fortalecer la protección de nuestra población.

Es justo reconocer que existen trabajos de prevención. Durante este año, la Comisión Nacional del Agua informó sobre obras de protección, desazolve y otras acciones para reducir los riesgos de inundaciones en Tabasco. Asimismo, las autoridades estatales identificaron puntos críticos y establecieron mecanismos de coordinación.

Sin embargo, la existencia de programas y obras no elimina la necesidad de evaluar sus resultados ni de identificar las comunidades donde todavía se requieren mayores medidas de protección.

La verdadera prevención no debe medirse únicamente por las obras anunciadas, sino por la seguridad que efectivamente reciben las familias.

UNA PROPUESTA QUE TABASCO NECESITA: QUE CADA COLONIA CONOZCA SU RIESGO

Considero importante impulsar un sistema estatal de prevención de inundaciones que permita a los habitantes de cada colonia, ranchería y comunidad conocer, de manera sencilla, el riesgo al que están expuestos.

No basta con informar que habrá lluvias intensas. La ciudadanía necesita saber cuáles son las zonas susceptibles de inundarse, dónde se encuentran los refugios temporales, qué rutas pueden utilizarse para evacuar y qué autoridad debe responder ante una emergencia.

Esta información debería difundirse mediante mapas accesibles, avisos comunitarios, mensajes telefónicos y mecanismos de comunicación que también lleguen a las localidades donde el acceso a internet es limitado.

De igual manera, sería conveniente que el Gobierno del Estado, en coordinación con los ayuntamientos y las autoridades federales competentes, publicara periódicamente un informe que permita conocer qué cárcamos funcionan, qué drenajes requieren mantenimiento, qué canales han sido desazolvados y qué obras siguen pendientes.

El ciudadano tiene derecho a conocer los riesgos que enfrenta y las acciones que las autoridades realizan para protegerlo.

LA PREVENCIÓN ES UNA RESPONSABILIDAD JURÍDICA, NO SOLAMENTE UNA DECISIÓN ADMINISTRATIVA

Desde el punto de vista jurídico, la protección de la población frente a los desastres encuentra sustento en nuestro marco constitucional y legal.

El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece la obligación de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, dentro del ámbito de sus competencias.

Por su parte, el artículo 4 constitucional reconoce, entre otros, el derecho a la protección de la salud y a un medio ambiente sano.

Asimismo, el artículo 4 de la Ley General de Protección Civil contempla la identificación y el análisis de riesgos, así como las medidas de prevención y mitigación, entre las prioridades de la política pública en esta materia.

El artículo 83 de esa misma legislación se refiere a la identificación y registro de zonas de riesgo mediante los atlas correspondientes, mientras que el artículo 87 contempla medidas para reducir los riesgos en asentamientos humanos ya establecidos en zonas de alto riesgo.

Estas disposiciones permiten comprender que la prevención no constituye simplemente una buena intención gubernamental: forma parte de las responsabilidades legales de las autoridades competentes.

Esto no significa que toda inundación genere automáticamente responsabilidad jurídica para el Estado, pero sí que las decisiones, omisiones y medidas de prevención pueden ser examinadas conforme a las obligaciones que establece la ley.

NO DEBEMOS ACOSTUMBRARNOS A PERDERLO TODO

En nuestro estado existen familias que, cuando escuchan que se aproximan lluvias intensas, comienzan a levantar sus muebles, resguardar documentos y preparar sus pertenencias ante la posibilidad de que el agua entre nuevamente a sus viviendas.

Esa situación no debería convertirse en una forma normal de vivir.

También debemos reconocer que la prevención exige corresponsabilidad ciudadana: evitar arrojar basura a los drenajes, respetar las zonas de protección de los cuerpos de agua y atender oportunamente las recomendaciones de Protección Civil.

Pero esa participación social no sustituye las obligaciones de las instituciones públicas.

La coordinación entre el Gobierno del Estado, los 17 ayuntamientos, la Comisión Nacional del Agua y las autoridades de Protección Civil debe traducirse en acciones permanentes, información verificable y atención prioritaria a las comunidades más vulnerables.

UNA PROPUESTA CONCRETA PARA EL GOBIERNO DE TABASCO

Propongo que se fortalezca un programa público de vigilancia preventiva por colonia y comunidad, acompañado de un calendario verificable de mantenimiento de infraestructura hidráulica y de una plataforma ciudadana donde puedan reportarse riesgos de inundación.

Este mecanismo debería permitir que cualquier habitante reporte un drenaje obstruido, un cárcamo fuera de servicio, un canal azolvado o una zona donde el agua se acumule peligrosamente, y que pueda conocer qué autoridad recibió su reporte y qué respuesta se le ha dado.

No se trata de crear más burocracia, sino de aprovechar las instituciones y herramientas existentes para hacer más efectiva su actuación.

Porque cuando una autoridad conoce oportunamente un riesgo, cuenta con atribuciones para intervenir y dispone de los medios necesarios, resulta indispensable que actúe conforme a sus responsabilidades.

REFLEXIÓN FINAL

Tabasco es una tierra de ríos, de agua, de riqueza natural y de gente trabajadora. Las lluvias forman parte de nuestra realidad geográfica, pero los daños que ocasionan pueden reducirse mediante planeación, inversión, mantenimiento y participación social.

La prevención no debe comenzar cuando el agua ya está dentro de las viviendas.

Tampoco debe terminar cuando deja de llover.

Es necesario que las autoridades y la ciudadanía mantengan una vigilancia permanente y que las acciones anunciadas puedan comprobarse con resultados.

Porque gobernar también significa anticiparse a los riesgos, proteger el patrimonio de las familias y evitar, en la medida de lo posible, que una emergencia natural se convierta en una tragedia humana.

Y dejo una pregunta para la reflexión de nuestras autoridades y de toda la sociedad tabasqueña:

¿Qué estamos haciendo hoy para evitar que mañana otra familia de Tabasco tenga que comenzar su vida desde cero por una inundación?

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