Por Lic. Manuel Maglioni Montalvo
Abogado postulante del Estado de Tabasco
En México existe un principio constitucional que todos conocemos, pero que no siempre comprendemos en toda su dimensión:
Toda persona debe ser considerada inocente mientras no exista una sentencia que demuestre lo contrario.
Parece sencillo.
En la realidad, basta muchas veces una detención, una fotografía, una publicación en redes sociales o la noticia de una investigación penal para que una persona sea condenada anticipadamente por la opinión pública.
Y entonces surge una pregunta incómoda:
¿De qué sirve la presunción de inocencia si socialmente primero condenamos y después preguntamos qué ocurrió?
SER INVESTIGADO NO SIGNIFICA SER CULPABLE
La Fiscalía tiene una función constitucional indispensable: investigar los delitos.
Cuando existen elementos suficientes, corresponde al Ministerio Público ejercer las atribuciones que la Constitución y las leyes le confieren.
Pero existe una diferencia fundamental entre investigar, imputar, acusar y condenar.
No son sinónimos.
Una carpeta de investigación contiene datos que deben ser analizados, confrontados y, llegado el momento procesal correspondiente, sometidos al control de un juez.
Una imputación tampoco constituye una sentencia.
Ni siquiera una vinculación a proceso significa, por sí misma, que la persona sea culpable.
La culpabilidad requiere un proceso y una resolución judicial conforme a las reglas constitucionales y legales aplicables.
LA DEFENSA NO DEFIENDE DELITOS; DEFIENDE DERECHOS
Existe una pregunta que los abogados penalistas escuchamos frecuentemente:
“¿Cómo puede un abogado defender a alguien acusado de un delito grave?”
La respuesta está en la propia Constitución.
Un defensor no está llamado a justificar un delito.
Su obligación profesional consiste en defender a una persona y exigir que las autoridades demuestren legalmente la acusación que sostienen en su contra.
Debe revisar cómo se realizó una detención.
Debe analizar si las pruebas fueron obtenidas legalmente.
Debe cuestionar contradicciones.
Debe confrontar testimonios.
Debe revisar peritajes.
Debe exigir que se respeten los derechos fundamentales.
Y debe recordar algo esencial: la carga de demostrar la acusación no corresponde al acusado.
El artículo 20 de la Constitución reconoce expresamente que toda persona imputada tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.
Eso no es una concesión al delincuente.
Es una protección para todos.
HOY PUEDE SER UN DESCONOCIDO; MAÑANA PODRÍA SER CUALQUIERA
Los derechos fundamentales adquieren su verdadero valor precisamente cuando resulta difícil respetarlos.
Es sencillo defender la presunción de inocencia cuando todos creemos que alguien es inocente.
La prueba para un Estado de Derecho aparece cuando una persona es señalada por un delito que provoca indignación social.
Ahí es donde las instituciones deben actuar con mayor rigor.
Porque si aceptamos que una acusación sea suficiente para tratar a alguien como culpable, entonces estamos sustituyendo al tribunal por el rumor y a la sentencia por la percepción social.
UNA DETENCIÓN NO ES UNA CONDENA
En la era de las redes sociales existe además un nuevo tribunal: el juicio digital.
Una fotografía puede circular miles de veces antes de que se celebre una audiencia.
Un encabezado puede destruir una reputación antes de que un juez escuche a las partes.
Una versión inicial de los hechos puede instalarse socialmente como verdad definitiva.
Si posteriormente la investigación cambia, aparecen nuevas pruebas o una autoridad judicial determina algo diferente, difícilmente la rectificación tendrá la misma difusión que tuvo la acusación original.
La justicia constitucional no puede funcionar de esa manera.
Las autoridades investigan.
Los fiscales acusan cuando jurídicamente corresponde.
Los defensores controvierten.
Las víctimas participan y cuentan con derechos propios.
Y los jueces resuelven.
Cada institución tiene una función. Ninguna debería sustituir a la otra.
TAMBIÉN LAS VÍCTIMAS MERECEN JUSTICIA
Defender la presunción de inocencia no significa minimizar los derechos de las víctimas.
Una víctima tiene derecho a ser escuchada, asesorada, protegida y, cuando corresponda, a obtener la reparación del daño.
Por ello, el verdadero reto del sistema penal no consiste en elegir entre los derechos de la víctima y los derechos del acusado.
Consiste en proteger ambos dentro de un proceso legal y equilibrado.
Una investigación deficiente perjudica a todos.
Puede permitir que una persona responsable quede impune.
Pero también puede provocar que una persona inocente enfrente injustamente un proceso penal.
Por eso investigar bien no es solamente una obligación institucional.
Es una exigencia de justicia.
EL EXPEDIENTE DEBE HABLAR MÁS FUERTE QUE LAS REDES SOCIALES
Quienes ejercemos diariamente la abogacía postulante sabemos que los asuntos jurídicos rara vez son tan sencillos como parecen desde fuera.
Un expediente puede contener contradicciones que nunca aparecieron en una publicación.
Un testimonio puede cambiar al ser confrontado.
Un dictamen pericial puede ser cuestionado técnicamente.
Una evidencia puede resultar insuficiente.
Y una teoría que inicialmente parecía sólida puede modificarse cuando todas las pruebas son sometidas al debate procesal.
Por eso un abogado serio no debería prometer absoluciones ni condenas.
Debe estudiar.
Debe preparar.
Debe argumentar.
Y debe exigir que la decisión final se construya sobre pruebas y Derecho, no sobre presiones externas.
LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA NOS PROTEGE A TODOS
No necesitamos conocer personalmente a una persona acusada para defender este principio.
Necesitamos comprender que mañana cualquiera podría encontrarse frente a una acusación falsa, un señalamiento equivocado, una identificación incorrecta o una investigación incompleta.
Ese día no querríamos escuchar:
“Si lo acusaron, por algo será.”
Querríamos que alguien preguntara:
“¿Dónde están las pruebas?”
Esa diferencia separa una sospecha de una sentencia.
Y también separa un sistema basado en percepciones de un verdadero Estado de Derecho.
La Fiscalía puede investigar.
El Ministerio Público puede acusar.
La defensa puede controvertir.
La víctima puede exigir justicia.
Pero solamente un tribunal puede declarar culpable a una persona mediante una sentencia dictada conforme a Derecho.
Mientras eso no ocurra, la presunción de inocencia no debe ser una frase bonita escrita en la Constitución.
Debe ser una garantía real.
“La justicia no consiste en condenar rápido, sino en resolver correctamente.”













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